La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que no declaró la nulidad de las resoluciones proferidas por el IDU que declararon el siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Si bien no hubo apropiación indebida del anticipo, es claro que el contratista no invirtió el valor del anticipo frente al cual se declaró el siniestro.