la entidad pida la subsanación de un requisito posteriormente calificable; en todo caso, negó el restablecimiento solicitado al advertir que la actora no presentó la mejor propuesta; ambas partes apelaron la decisión”.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, “quien fundamentó haber presentado la mejor propuesta en el proceso de selección. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones, al considerar que la resolución debatida transgredía el ordenamiento jurídico aplicable, pues no consideró admisible que, con fundamento en la habilitación de los proponentes,
la entidad pida la subsanación de un requisito posteriormente calificable; en todo caso, negó el restablecimiento solicitado al advertir que la actora no presentó la mejor propuesta; ambas partes apelaron la decisión”.