El daño se consolidó con esta providencia porque el demandante no pudo obtener el pago de los honorarios reconocidos a su favor en la liquidación debido a que el patrimonio de la sociedad liquidada no alcanzaba a cubrir todas las deudas”.
Para la Sala, tampoco está probado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que le imputa a los liquidadores. “Tal y como lo señaló el Tribunal, la demanda fue presentada oportunamente. La última actuación de la Superintendencia de Sociedades fue el auto 441-012548 del 17 de agosto de 2005, mediante el cual la Entidad dio por terminado el proceso de liquidación obligatoria de Textiles Nylon S.A.
El daño se consolidó con esta providencia porque el demandante no pudo obtener el pago de los honorarios reconocidos a su favor en la liquidación debido a que el patrimonio de la sociedad liquidada no alcanzaba a cubrir todas las deudas”.