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Sección 3

Sección 3 (1898)

El objeto de la controversia tuvo por fin determinar si procedía la nulidad absoluta de un contrato de concesión, derivado de la declaratoria de nulidad de su acto de adjudicación y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien consideró que presentó la mejor propuesta en el proceso de selección.

“El hecho de que la demandante haya dejado una salvedad expresa en el acta de liquidación bilateral respecto de la mayor permanencia en obra abre la puerta para que la Sala estudie las reclamaciones en relación con este aspecto.

Una ambulancia de propiedad del Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE atropelló a madre e hija. El conductor del vehículo transitaba a gran velocidad y en estado de embriaguez. La madre de la menor sufrió la pérdida de capacidad laboral del 50,25%.

 Para la Sala es responsable la entidad estatal contratante cuando omite realizar la labor de mantener vigente la interventoría en el marco de la ejecución de un contrato que presenta extensión en el tiempo inicialmente pactado.

La Sala precisó que la Resolución 271 de 21 de febrero de 2020, expedida por la ANI, es un acto administrativo precontractual, que se profirió en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.1.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, que determinó las condiciones y el procedimiento para otorgar la concesión portuaria para ocupar en forma temporal

La controversia gira en torno a la legalidad de unos actos por medio de los cuales el Departamento de Casanare: “(I) declaró la caducidad del Convenio 25 del 30 de junio de 2009 celebrado entre esta entidad territorial y la Asociación Luna Roja; (II) ordenó el reintegro de la suma de $2.988’000.000 correspondiente al aporte del Departamento para desarrollar el objeto del convenio;

Para la Sala, “el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público fue vulnerado por Probolsa, Serfinco y los servidores públicos del municipio de Silvia, porque el incumplimiento de los deberes profesionales a cargo de la comisionista de bolsa contribuyó, facilitó y permitió que Probolsa se apropiara de la diferencia entre el valor girado por la entidad y el valor realmente invertido de los recursos públicos, al privilegiar los intereses económicos de una sociedad comercial que no estaba autorizada por el Estado”.

“La víctima directa y su grupo familiar presentaron acción de reparación directa en contra del Hospital San José E.S.E. de Restrepo (Valle del Cauca) para que se declarara su responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones psicofísicas padecidas por el primero, en el accidente de tránsito provocado por un vehículo de propiedad de la demandada.

La Sala analizó varias consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado y el régimen de responsabilidad de ésta, por daños causados en la ejecución de una obra pública. La Alta Corte indicó que cuando el daño se causa con ocasión de una actividad peligrosa, como es el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica