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Sección 3

Sección 3 (1909)

Se demandó la nulidad de actos contractuales por medio de los cuales se impuso multa al contratista porque el contrato fue cedido antes de que se decidiera el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución; “la decisión del caso impone definir si la finalidad conminatoria de las multas se cumple con su imposición o, si para ello es preciso que se resuelvan los recursos

La Sala condenó solidariamente a MinAgricultura y MinAmbiente y la CAR al pago de $393.588.424,03 en favor de la demandante a título de daño emergente, porque dichas entidades concurrieron en la causación del daño generado con la declaratoria de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, su redelimitación y la adopción del plan de manejo ambiental de la reserva.

La demandante pretendió que se declara incumplimiento por parte de EIS Cúcuta E.S.P., por no pagarle unas obras y trabajos presuntamente ejecutados por ella y, en subsidio reclamó que se declarara que sufrió un daño por no recibir esos pagos y que este le fuera indemnizado o que se declare que existió enriquecimiento sin causa; “sin embargo, la demanda no identificó con

El accionante presentó una demanda “contra los actos fictos que negaron su vinculación al proceso de cobro coactivo, y esto llevaría a pensar que, en principio, no hubo falta de diligencia de su parte, no puede perderse de vista que la ley, esto es, el CPACA, la cual es clara en señalar cuáles son los actos administrativos expedidos en el marco de los procesos de cobro coactivo que

Para la Sala, si el actor pretendía una indemnización plena de perjuicios debió demandar al primer llamado a responder, es decir, a la empresa contratista, pues si esta le trasladó el riesgo al Ejército Nacional, tal sociedad podía repetir contra la entidad pública respectiva, “pero el demandante no podía soslayar la acción correspondiente contra su empleador”.

 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado indicó que “como la providencia que resuelve sobre la legalidad de la decisión de declarar el siniestro por inestabilidad de la obra tiene efectos sobre el contratista y la compañía de seguros, pues la declaratoria de nulidad desaparece la obligación a cargo de la aseguradora y el

La Sala precisó que cuando se presente una mayor permanencia en la obra “procede, en principio, el reajuste de precios, con el objeto de reparar los perjuicios derivados del transcurso del tiempo, en consideración a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

“Las sentencias reprochadas declararon improcedente la acción de cumplimiento, pues no satisfizo el requisito de subsidiariedad, dado que ya que la accionante tuvo a su disposición la solicitud de prescripción en el proceso de cobro coactivo y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos reprochados, y no acreditó un perjuicio grave e inminente.

El actor no acreditó las supuestas irregularidades. “La posición unificada de la Sección Tercera sobre la materia indica que, salvo excepción legal expresa, los actos precontractuales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos pues se rigen por normas civiles y comerciales y por los principios que orientan la función

 “Se dirige la acción contra nueve exfuncionarios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, por cuanto estos habrían obrado con dolo o culpa grave en la calificación del ítem de experiencia de la propuesta de un oferente a quien no se le adjudicó el contrato al término de una licitación pública, pero que luego de adelantar una acción de controversias contractuales logró la nulidad del acto de adjudicación por falsa motivación.