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Sección 3

Sección 3 (1909)

La demandante ingresó al Hospital Universitario de Popayán E.S.E. para que se le practicara una cesárea programada, pues presentaba un embarazo de alto riesgo. Ese mismo día, la paciente dio a luz a una menor. Sin embargo, la recién nacida presentó palastoquisis de paladar duro, secreciones abundantes, facial periférico izquierdo cardiopulmonar y síndrome de dificultad

El Departamento del Cauca dio apertura a una licitación pública, con el objeto de contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada permanente en las instalaciones de diferentes establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento.

“Al respecto, la Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido que la congruencia es una regla en virtud de la cual el juez, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita); es garantía del derecho fundamental al debido proceso y expresión del sistema dispositivo en el que las partes son las encargadas del impulso procesal.

El contratista no había atendido los requerimientos de la Entidad, relacionados con los documentos exigidos en el pliego de condiciones para poder impartir la orden de inicio de ejecución del contrato. La parte demandante solicitó, entre otras pretensiones, que se declara la nulidad de los actos mediante los cuales una entidad declaró su incumplimiento y que se declara la

Con Salvamento parcial y aclaración de voto de los magistrados: Guillermo Sánchez Luque, Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez Nicolás Yepes Corrales, María Adriana Marín, , la Sección Tercera del Consejo de Estado, adoptó las siguientes reglas de unificación para el reconocimiento y cuantificación de perjuicios en casos de responsabilidad del Estado por privación de la libertad:

La Sala confirmó la decisión de primera instancia por la misma razón expuesta por el tribunal: “la demandante no dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral; la liquidación bilateral está contenida en el acta y en ella se determinó que no había obligaciones por cumplir a cargo de ninguna de las partes con motivo de la ejecución del contrato.

En el año 1998, un menor fue llevado a la Clínica los Andes del ISS, en la ciudad de Barranquilla, al presentar un cuadro de fiebre y vómito. El médico tratante ordenó ponerle una inyección de Novalgina, lo que hizo la enfermera de turno Virginia Villanueva. 5.

La Sala consideró que la relación inescindible que existe entre los diferentes actos administrativos proferidos durante la actividad contractual, puede generar dos posibles escenarios para presentar las acciones en contra de ellos: “(I) antes de la liquidación y (II) después de la ejecutoria de la liquidación, claro está, si el contrato está sometido a dicho trámite.

El municipio de Sincelejo celebró un contrato de concesión con Electro Atlántico Lda, cuyo objeto fue el “mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público en todo el municipio de Sincelejo, incluyendo el suministro, la instalación de luminarias y la administración del servicio de alumbrado”.

La controversia giró en torno a la pretensión encaminada a que se declara la existencia de un contrato de obra pública entre el demandante y el municipio de La Dorada, cuyo objeto habría consistido en la ejecución de las obras de mejoramiento de la vía