El Consejo de Estado revocó sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. El objeto de la controversia tenía por fin determinar si procedía la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública y, de forma subsidiaria, la nulidad absoluta del contrato junto con el restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien fundamentó haber presentado la mejor propuesta en el proceso de selección.
El a quo había accedido parcialmente a las pretensiones, al considerar que se configuró la causal de inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, pero negó el restablecimiento solicitado al advertir que la demandante no presentó la mejor propuesta; ambas partes apelaron la decisión.
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