La providencia analizó los requisitos exigidos en el pliego de condiciones e indicó que “el propio pliego señalaba que “la presentación de la propuesta implicaba la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del concurso de méritos y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones”. Esto es, contrario a una labor de “adivinación”, al proponente le correspondía conocer las particularidades del procedimiento de selección de contratistas al que decidió presentarse, así como analizar (no presumir) los requisitos que le eran exigibles para determinar si los cumplía a cabalidad”.