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Sección 3

Sección 3 (1909)

Como consecuencia de esta decisión, la Sala condenó a la CAR a reintegrar a Seguros del Estado S.A. la suma de dinero cancelado en ejecución de los actos administrativos anulados. “Se revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar, se declara

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera se expone que dentro de las pruebas está demostrado que la Empresa de Energía de Cundinamarca, para el mes de marzo del 2002, no era la propietaria de las líneas de conducción del servicio de energía eléctrica en el municipio de Suesca.

El contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento del Departamento del Casanare, por no haber modificado el precio del contrato y se liquidara judicialmente el contrato de interventoría, con un saldo a su favor que excedió el valor del contrato acordado por las partes. La entidad, por su parte, solicitó que se declarara el incumplimiento del contratista y se

La Sala agregó que “el término de caducidad de la acción de enriquecimiento sin causa se contabiliza a partir del acaecimiento del hecho que causó el enriquecimiento del demandado”.

 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial a pagar por concepto de daños morales, cuantiosa suma. Para la Sala, sí se configuró error jurisdiccional en la providencia objeto de demanda de reparación directa.

Los demandantes son propietarios y poseedores de la finca San Rafael Sur, ubicada en el municipio de Madrid, Cundinamarca, predio que hace parte de “una larga tradición familiar y afectiva” y que es una fuente de sustento y de ingresos, al dedicarlo a la explotación económica del cultivo de hortalizas y de pastos para el alimento de ganados de leche, cría y levante.

Para la Sala, los demandantes no dejaron una salvedad en el acta de liquidación del contrato de obra que le permitiera acudir a esta jurisdicción a formular las pretensiones de nulidad, enriquecimiento sin justa causa y desequilibrio económico del contrato.

Un consultor contratado por FONADE, para la elaboración de estudios y diseños de pre-inversión para la construcción de establecimientos de reclusión a nivel nacional solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la ruptura del equilibrio económico del contrato de consultoría celebrado y que se condenara a la entidad demandada al pago de distintas sumas de dinero.

Para la Sala, la prueba de que Telecom era quien debía cumplir esta obligación se encuentra en el otrosí firmado el 6 de octubre de 1994, en el que se indica con claridad que esa compañía empezó a realizar la medición del tráfico internacional entrante, como quedó estipulado en la cláusula primera.

En el presente caso, el daño atribuido al Estado es la muerte de la totalidad de las truchas cultivadas por el demandante en su establecimiento de comercio; la parte actora no acreditó el referido daño, dado que no existe prueba de la pérdida del cultivo