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Seccion1

La Sala advierte que el Tribunal declaró terminado el proceso de manera anticipada, por considerar que la acción popular tenía por objeto dejar sin efecto el proceso administrativo de licenciamiento ambiental iniciado por la empresa MINESA S.A.S. ante la ANLA con el fin de desarrollar el proyecto minero de explotación de oro subterráneo en la región de Soto Norte, el cual fue finiquitado por dicha autoridad mediante auto 1026 de 2018, por cuanto la empresa interesada desistió de la solicitud de licencia ambiental.

El Consejo de Estado confirma la providencia proferida el día 19 de julio de 2019 por el Despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, en el trámite de la audiencia inicial, por medio de la cual, declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso de instalación del servicio de gas natural domiciliario por la demora en la presentación de trámite.

“El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta”. La distintividad comprende dos aspectos: 1) la distintividad intrínseca, mediante la cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado; y 2) la distintividad extrínseca por la cual se determina la capacidad del signo para diferenciarse de otros signos en el mercado.

El actor pretende se declare nulidad del Decreto DISTRITAL 126 del 10 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital.

En el presente caso, para la Sala, la caducidad de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho, empezaba a contarse a partir de la ejecutoria del acto, la cual, según se lee en la constancia de ejecutoria expedida por la autoridad distrital demandada, ocurrió el 27 de agosto de 2019, y no como lo anuncio el tribunal, el 10 de agosto de 2019, al considerar ejecutoriado el acto a partir del día siguiente a la notificación por aviso de la Resolución no. 3025, el 9 de agosto de 2019

“Varios ciudadanos ejercieron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, el municipio de Firavitoba y las sociedades Maurel & Prom Colombia B. V. y CGL Compañía Geofísica Latinoamericana S.A.S., dado que, en su criterio,

“Se encontró que las demandadas incurrieron, de una parte, en un mal manejo de los residuos y vertimientos de una Planta de Beneficio y, de otra parte, en la omisión de la inspección y vigilancia de las actividades de minería de la sociedad Zandor Capital S.A. El Consejo de Estado dicta órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos e intereses colectivos vulnerados,

Para la Sala, “en relación con la competencia de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidas al derecho privado, la Sala considera desde ya anunciar que estas no pueden expedir actos administrativos encaminados a declarar el siniestro y a hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por la clara razón de que sus actos y contratos se encuentran sometidos al régimen de derecho privado, tal y como lo expresa el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y el

Para el Consejo de Estado, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras han desplegado varias acciones tendientes a la reglamentación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, no ha concluido dicho proceso pese a que han transcurrido más de tres años desde la expedición del Decreto Ley 902 de 29 de mayo de 2017, en lo referente al Programa Especial de Dotación de Tierras para el Pueblo Rrom.