Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 46

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion1

Admitida tutela y la negada solicitud de medida provisional de suspensión de los efectos de laudo arbitral de 31 de octubre de 2018, presentada por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., en reorganización

Para la Sala, la solicitud de suspensión provisional impetrada no fue sustentada en debida forma, pues no se identificaron normas superiores que se consideren desconocidas y, por ende, no existe concepto de violación alguno. El Despacho niega la medida cautelar.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD y se declara la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

La parte actora consideró que, con la materialización del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, la ANLA, MinAmbiente y EMP, estaban vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución.

La Corporación declaró la nulidad de la Resolución 11199 del 1 de diciembre de 2004, expedida la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN y, en consecuencia, dispuso que el producto “Loción Menticol” queda clasificado en la partida arancelaria 30.04 como un medicamento.

La sala indica que, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad, considerando que el avalúo técnico brinda soporte legal y fáctico al acto administrativo que ordena la expropiación, en el cual es incorporado, y por lo tanto debe ser desvirtuado a través de los diferentes medios de prueba establecidos en el ordenamiento jurídico. Concluye que el dictamen pericial decretado y practicado en el proceso carece de argumentos técnicos y de apoyo probatorio suficiente para determinar el justiprecio del inmueble de propiedad del actor que fue materia de expropiación.