En tal sentido se niegan las pretensiones de la demanda.
La Sala advierte que ambas partes del proceso coinciden en afirmar que la notificación de la Resolución número SSPD-2014814171125 del 24 de octubre de 2014, cuya nulidad se busca a través del ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se efectuó por aviso. No obstante, existe discrepancia acerca del momento a partir del cual se entendió surtida, pues mientras el demandante afirma que se llevó a cabo en fecha posterior al 6 de noviembre de 2014, para el demandado y el Magistrado Sustanciador la notificación fue precisamente en esa fecha.