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Seccion1

La Sala precisa que la expropiación por vía administrativa consta de varias etapas: I) declaratoria de urgencia, II) oferta de compra; III) negociación del precio; y IV) enajenación voluntaria, la cual acontece cuando el particular acepta la propuesta del Estado; por el contrario, si éste no acepta el ofrecimiento, procede la declaración de la expropiación por vía administrativa.

Para la Sala, la solicitud de patente de invención de “Nuevos Compuestos Antidiabéticos con Base en Sales Del Ácido Maleico”,  ciertamente no cumple con los requisitos de patentabilidad previstos en los artículos 1º y 4º de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

Para la Sala, la medida de suspensión de la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios y de establecimiento de arancel cero por ciento (0%) sobre los productos relacionados en el Decreto 523 de 2020, rigió hasta el 30 de junio de 2020 y dicha medida no fue

Para el Consejo de Estado, del cotejo entre la marca mixta ALGARRA BIO PRODEFENSIS y la marca mixta DANONE ACTIMEL L. CASEI DEFENSIS, no se cumplen los requisitos para la configuración de irregistrabilidad marcaria. Las marcas cotejadas son signos mixtos con elemento nominativo compuesto, en el cual las expresiones “ALGARRA”

La Sala revocó la sentencia de 9 de junio de 2020 del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar amparó los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua y saneamiento, a la seguridad social, a la identidad étnica y

Para la Sala, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142, la disposición final de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo. La Corporación hace un repaso normativo referente a Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y

La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de diciembre de 2019. El Despacho Sustanciador corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la demanda, mediante auto de 28 de enero de 2020

La Sala advierte que las decisiones adoptadas en la resolución CREG, resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Entidad y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales

La Sala considera que la Resolución N° 40158 de 9 de junio de 2020 no es una medida de carácter general ya que está dirigida, por un lado, a personas determinables, como son los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo y, por el otro, a personas determinadas, es decir, al Ministerio de Minas y Energía — Dirección de Hidrocarburos

En el contenido de la Circular se impartieron lineamientos que deben tener en cuenta los contratistas respecto a la cotización en el sistema general de pensiones. El Despacho considera que la Circular núm. 010 de 5 de mayo de 2020 no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son: Director Ejecutivo, Expertos Comisionados,