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Seccion1

El Consejo de Estado decide no levantar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de Licencia Ambiental Global, en relación con los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en favor de la empresa GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA. La Sala concluyó que el bien que se amparó no fue otro que el de legalidad,

La Sala ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER- que efectúe una visita a las granjas “CASTILLA” y “MANAURE” en los momentos en los que cambian los lotes de pollo y con el manejo de la pollinaza,

La Sala considera que en el presente caso la infracción se centra en los vertimientos realizados de residuos líquidos industriales a una red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía, aunque la parte demandante no realizaba directamente la descarga a tal Humedal, vertía residuos líquidos industriales al pozo que estaba conectado con ese cuerpo de agua,

La sociedad opositora COMPAGNIE GERVAIS DANONE presentó solicitud de registro de la marca DANONE ACTIMEL L. CASEI DEFENSIS (nominativa) y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ALGARRA BIO PRODEFENSIS que identifica productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas

El Consejo de Estado ACEPTA el desistimiento presentado por el actor a la demanda de nulidad que incoó en contra del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, los artículos 7 y 13 de la Resolución CREG 061 de 2007 y los artículos 13 y 36 del Anexo Reglamento de Garantías para el cargo por confiabilidad, todas expedidas por la CREG,

Para la Sala, pese a que se constató que la prestación del servicio de telefonía móvil en la zona rural del Municipio de Chámeza es deficiente, lo cierto es que no puede predicarse la vulneración del derecho colectivo amparado, por cuanto dicha insuficiencia obedece, entre otras causas, a las condiciones del terreno del ente territorial,

El Consejo de Estado revoca la sentencia de 20 de junio de 2013, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionada con las sanciones impuestas al Taller Aeronáutico de Reparaciones (Taller Precisión Aéreo) por supuesta infracción tras haber ejercido privilegios (categoría de instrumentos) en un proceso de contratación sin contar con la correspondiente aprobación o permiso de operación o funcionamiento.

Para la Sala, el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 no era la normativa aplicable al caso a efectos de dirimir el conflicto suscitado, toda vez que, independientemente de la participación del Estado en el capital de la empresa -criterio orgánico -, lo cierto es que, la norma estableció una regla especial, cuando el objeto de la controversia tiene relación con contratos celebrados por

“La Sala estima que con la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima y su control por parte de Cortolima es suficiente para precaver la amenaza de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda”; las mismas desbordan el objeto del litigio al no estar dirigidas a prevenir los riesgos que los citados títulos pueden ocasionar

La Sala analizó el marco normativo de distintividad como requisito de registrabilidad de un signo, en cuanto a la confrontación nominativa entre la marca mixta ESSA y la marca nominativa registrada ESSO, cuyo titular es la parte demandante, ambas registradas en la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.