Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 54

Cuando se pretenda controvertir la decisión de expropiación administrativa, procede la acción de nulidad, la cual debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 07, 2020

En el presente caso, para la Sala, la caducidad de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho, empezaba a contarse a partir de la ejecutoria del acto, la cual, según se lee en la constancia de ejecutoria expedida por la autoridad distrital demandada, ocurrió el 27 de agosto de 2019, y no como lo anuncio el tribunal, el 10 de agosto de 2019, al considerar ejecutoriado el acto a partir del día siguiente a la notificación por aviso de la Resolución no. 3025, el 9 de agosto de 2019

La Sala, revoca la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de rechazar la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 21 Septiembre 2020 10:37