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Seccion1

Para la Sala, la SSPD únicamente sancionó a la empresa (EMPULEBRIJA) por la información que no fue reportada, sin que se hayan incluido los reportes de información que fueron extemporáneamente ingresados. La Sala encuentra que no le asiste razón al a quo al declarar la nulidad parcial de las Resoluciones enjuiciadas, en la medida que los motivos que llevaron a imposición de la sanción obedecen a la omisión y a la extemporaneidad en diferentes reportes o tipos de información.

 Para la Sala, la expresión RUTA DEL CAFÉ no cumple con el requisito para ser protegido por derechos de autor y la marca nominativa RUTA DEL CAFÉ fue expedida legalmente. El término: “RUTA DEL CAFÉ” fue usada por la parte demandante para

La Sala precisa que el análisis en esta materia se circunscribe a que el demandante realizó vertimientos con capacidad contaminante, en la medida en que utilizó la red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía para descargar residuos generados por la actividad productiva y en un baño, sin tratarlos previamente. En este contexto,

La parte demandante pretendió la cancelación de un registro marcario concedido con fundamento en la existencia de un riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y la marca respecto de la cual es titular. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la acción de nulidad relativa presentada

Para la Sala, los productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas y herbicidas – que identifica la marca, así como los productos veterinarios – que pretende identificar el signo solicitado, comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, como quiera que se trata de productos utilizados en el sector agro-ganadero.

“Los requisitos que exigió la parte demandada a la demandante estaban dirigidos a satisfacer el cumplimiento de la normativa para llevar a cabo las actividades de neutralización y destrucción de ciertos residuos sólidos sin afectar el medio ambiente y el interés general; por ello, no encuentran asidero los argumentos de la parte demandante,

En el presente asunto observa el Despacho que son múltiples los actos cuya declaratoria de nulidad se solicita; entre otros, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". Igualmente, se cuestiona la validez de la expresión “las pérdidas no técnicas de todo el mercado de comercialización a prorrata

Para la Sala, como lo que se solicita no se enmarca en ninguno de los medios de control vistos, el Despacho declarará probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, de tal manera que el objeto del presente proceso estará circunscrito a resolver los reparos de legalidad propuestos en contra de la Resolución nro. 0506 del 2 de marzo de 2016, expedida por Cortolima, dada la improcedencia de la aludida pretensión.

Para la Sala, en la demanda no se formuló pretensión alguna relacionada con la modificación del contrato de concesión a que alude la sociedad Yuma Concesionaria y la licencia ambiental que lo ampara, de tal suerte que las implicaciones que la eventual decisión de anulación del acto demandando tengan sobre éstos escapan al estudio de procedencia del medio de control de nulidad,

Para el Despacho, la pretensión no consiste en la declaración de nulidad del pliego de cargos a que hace referencia el Ministerio de Vivienda,, sino de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077-2015, “Único Reglamentario del Sector Vivienda”, disposiciones estas que ostentan un claro contenido general,