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Providencia del Consejo de Estado explica por qué las marcas de los confites deben ser suficientemente diferenciables para el consumidor

Escrito por  Sep 23, 2020

“El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta”. La distintividad comprende dos aspectos: 1) la distintividad intrínseca, mediante la cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado; y 2) la distintividad extrínseca por la cual se determina la capacidad del signo para diferenciarse de otros signos en el mercado.

La demanda, que interpuso Colombina S. A., “señala que la marca no ha debido ser registrada, por carecer de la distintividad suficiente que les ofreciera a los consumidores los elementos para diferenciar ese producto de otros de la misma naturaleza, que ya estaban en uso antes de que se concediera este registro”.

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