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Seccion1

El Consejo de Estado declara que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad judicial competente para conocer de la acción de nulidad, promovida por el accionante en contra del INCODER y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, en tanto los actos administrativos demandados fueron expedidos en los municipios de Aguazul y Yopal,

Consejo de estado niega la solicitud de media cautelar en contra de la Resolución 909 de 5 de junio de 2008, “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones puesto que no hay prueba alguna que acredite la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el solicitante de la medida cautelar, dado

El Consejo de Estado niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la disposiciones de la Resolución N° 067 de 1995 en su aparte jurídicos “..o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados

Por regla general le corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 24 del CPACA y 318 del CGP, sin embargo, tratándose del Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo integran,

Para la Sala la Sala se evidencia, de la normatividad revisada, que las razones de no aceptación de la declaración de giro y compensación están directamente relacionadas con deficiencias en la información que deban suministrar las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades

Para el Consejo de Estado, no es procedente que las asambleas les exijan a los gobernadores contar con una autorización previa para celebrar todos y cada uno de los contratos que suscriba la administración departamental, sino que dicha atribución debe estar claramente restringida para casos concretos, los cuales se entienden fuera de la competencia general atribuida directamente a dichos mandatarios por la Ley 80 de 1993.

El consejo de Estado confirma la sentencia que niega las pretensiones de CODENSA de anular las deudas del proceso de “Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.” Para la Sala, los actos administrativos acusados no merecen reproche alguno sobre su juridicidad, razón por la cual debe mantenerse incólume la presunción de legalidad que los ampara.

La Sala advierte que el Tribunal declaró terminado el proceso de manera anticipada, por considerar que la acción popular tenía por objeto dejar sin efecto el proceso administrativo de licenciamiento ambiental iniciado por la empresa MINESA S.A.S. ante la ANLA con el fin de desarrollar el proyecto minero de explotación de oro subterráneo en la región de Soto Norte, el cual fue finiquitado por dicha autoridad mediante auto 1026 de 2018, por cuanto la empresa interesada desistió de la solicitud de licencia ambiental.

El Consejo de Estado confirma la providencia proferida el día 19 de julio de 2019 por el Despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, en el trámite de la audiencia inicial, por medio de la cual, declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso de instalación del servicio de gas natural domiciliario por la demora en la presentación de trámite.

“El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta”. La distintividad comprende dos aspectos: 1) la distintividad intrínseca, mediante la cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado; y 2) la distintividad extrínseca por la cual se determina la capacidad del signo para diferenciarse de otros signos en el mercado.