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“No es procedente aclarar una providencia que suspendió efectos de una licencia ambiental, cuando se pretende que en la parte resolutiva se haga referencia a las consecuencias que esa decisión genera para el beneficiario”

Escrito por  Sep 02, 2020

La Sala niega por improcedente la solicitud de aclaración, interpretada como de adición, del auto del 7 de noviembre de 2019,

presentada por las empresas GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA y CNE OIL & GAS S.A.S. (GEOPRODUCTION) en relación a una Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa.

EL Consejo de Estado no tendrá en cuenta los argumentos allí esgrimidos habida cuenta de que resulta extemporáneo debido a que el término de ejecutoria del auto del 7 de noviembre de 2019 corrió desde el 12 hasta el 14 de noviembre de 2019, excediendo en seis (6) días la oportunidad prevista en la Ley para esos efectos. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:56