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Seccion1

El Consejo de Estado modifica la sentencia del de 24 de enero de 2019 en relación a la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Gobernación de Casanare, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas;

Consejo de Estado rechaza la demanda de formulada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en contra de la Resolución “por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de: 001 pasto territorial de catastro de: Nariño”. La Sala encontró que la demanda fue interpuesta fuera del tiempo legalmente permitido, de acuerdo con el artículo 164 del C.P.A.C.A

Para la Sala, de acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado.

Para la Sala, el signo “CUBA LIBRE” no cuenta con elementos adicionales que le otorguen distintividad, le permitan diferenciarse en el mercado y lo identifiquen con un origen empresarial determinado por lo que no cumple con las condiciones para ser registrado como marca. La corporación considera que el signo mixto CUBA LIBRE solicitado por la parte demandante,

Para la Sala, el signo nominativo “Centro de Soluciones”, se solicitó para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza y este no cumple con el requisito de distintividad en la medida en que no tiene la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el

“La Sala considera que en el presente asunto sí existe conexidad entre las dos demandas, en tanto ambas se derivan del contenido del acto administrativo contenido en la Resolución No. SSPD-20178300026885 de 7 de abril de 2017, por medio de la cual se decide una Revocatoria Directa, puesto que el demandante, básicamente, pretende la declaratoria de nulidad de dicha resolución,

El Consejo de Estado revoca los ordinales Segundo y Tercero de la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la demanda presentada en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); del Departamento de Antioquia; de Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y del Municipio de Bello ,

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 29 de mayo de 2014, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actor puesto que, el ente demandado encontró probada la existencia de un daño al patrimonio público, representado en los ingresos dejados de percibir por el Departamento del Valle del Cauca y la Industria de Licores del Valle por concepto de las degustaciones aprobadas por la junta directiva de esta última;

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 12 de junio de 2014 por cuanto la actora no incurrió en el incumplimiento endilgado, debido a que la obligación de consignar los superávits de los subsidios, en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no le es exigible en la medida en que la cuenta se aperturó mucho tiempo después de la celebración del contrato de concesión y en esta dicha obligación correspondía al distrito turístico de Cartagena de indias.

El consejo de Estado confirmó fallo del Tribunal en el cual se denegó las súplicas de la demanda por considerar que no se encuentra configurada la violación al derecho colectivo en mención, por cuanto el corredor férreo Bogotá – Belencito- fue rehabilitado y activado para carga.