La sociedad GANADERÍA LA CONCORDIA LTDA., presentó acción de nulidad de unos actos expedidos por la UAEGRTD, que denegaron la solicitud de inscripción del predio “La Concordia”, ubicado en el Municipio Agustín Codazzi (Departamento del Cesar),
“Los bienes ubicados en perímetro urbano adjudicados por la ley a los entes territoriales (que antes tenían la condición de baldíos) dejaron de tener dicha condición de baldíos; el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 le transfirió la propiedad de los bienes baldíos ubicados en suelo urbano a los municipios y distritos, que no constituyan reserva ambiental”. La Sala concluye que “el objeto de la
El Consejo de estado no repuso un recurso de reposición interpuesto por LABORATORIOS BIOPAS S.A., en contra del auto de 28 de febrero de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones expedidas por el INVIMA, en las que se aprobó la evaluación farmacológica para el producto BRIVARACETAM.
El Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto, en el que solicitó la nulidad de dos resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en las que se dispuso no iniciar el estudio formal de la solicitud de inscripción presentada sobre el predio denominado “porvenir II”,
Para la Sala, “si una marca es usada de manera diferente a la forma en que fue registrada, no podrá ser cancelada por falta de uso o disminuirse la protección que corresponda si dicha diferencia es sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca”.
Para la Sala, la indebida escogencia del medio de control invocada por la SPLA S.A., se sustentan en que, de la eventual nulidad de los actos acusados, la parte actora pretende un restablecimiento de derechos en favor suyo. la parte actora depreca la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la ANLA modificó la Resolución No. 028 de 26 de enero de 2007 a través de la cual se
La Sala advirtió que la competencia se determina por el lugar donde se produjeron los hechos que dan origen a la sanción, en este caso, en la Báscula Norte Flandes, ubicada en el Municipio de Saldaña, pues fue allí donde se evidenció la infracción de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no tiene incidencia alguna el lugar en que se expidieron las resoluciones acusadas.
El Consejo de Estado en esta providencia hace un esbozo normativo sobre las funciones y competencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la formación, actualización y conservación de los catastros municipales. La Sala indica que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 14 de 6 de julio de 1983, inserto en el capítulo I, sobre normas de catastro, impuesto predial e impuesto de renta
Ecopetrol solicitó que se revocaran unos actos expedidos por MinAmbiente, en los que efectuó seguimiento y control ambiental; y que se declarara que la parte demandada debía aceptar las inversiones que realizó la parte demandante (Ecopetrol) desde el
La parte actora manifestó que las familias que están asentadas en el sector de La Florida Baja del Municipio de Armenia no cuentan con el servicio público de alcantarillado ni con un sistema de tratamiento de aguas residuales; por lo tanto, la disposición de las aguas residuales se realiza en el Río Quindío y en la Quebrada La Florida o en pozos sépticos,