El Despacho se pronunció respecto de la excepción de inepta demanda formulada por el apoderado judicial del Ministerio del Deporte, sustentada en el hecho en que el medio de control de nulidad incoado por el demandante, no es el adecuado para atacar la legalidad de un decreto legislativo expedido en un estado de excepción.
A través de los actos acusados, el Municipio de Marsella, Risaralda expidió una habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, quien acreditó «haber adquirido un número de cinco (5) vehículos con los cuales pretendió prestar el servicio público de transporte», de donde se infiere que los vehículos afiliados son de
El caso se sintetiza en que el Actor demandó los actos a través de los cuales la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, impuso una sanción equivalente a 8 SMLV, ordenando la delimitación, mediante cercado de la ronda de nacimiento en el
Esta providencia confirmó decisión del Tribunal Administrativo del Casanare que ordenó remitir copias de dicha providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, al advertir la existencia de una serie de irregularidades presuntamente constitutivas de delitos y faltas disciplinarias no solo por las inconsistencias en las respuestas dadas por la Contraloría Departamental de Casanare
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto de 28 de febrero de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de una expresión del numeral 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, anexo general de la Resolución N° 067 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución N° 059 de 2012. La providencia agrega que
El representante legal del Centro Comercial los Héroes P.H., y otros ciudadanos, en su condición de propietarios de los establecimientos de comercio y administradores de locales comerciales, establecimientos que funcionan en el centro comercial en mención, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la República, la Alcaldesa de Bogotá y la Policía Nacional,
FECOLCEA, presentó demanda de nulidad contra el Decreto 1500 de 29 de abril de 2009, Por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, y contra la Resolución 3245-2009, en la que se reglamentó el Decreto demandado y se establecieron requisitos para la habilitación de los estos centros de enseñanza.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “e hijos de la esposa o compañera permanente legalmente constituida) en máximo número de dos” contenida en la Circular núm. 008 de 19-2008, expedida por el director (encargado) del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, por respeto a la unidad familiar y la resocialización como fin último
BANCOLOMBIA S.A. pretendió la nulidad de las Resoluciones que negaron una solicitud de licencia de urbanismo para ejecutar un proyecto urbanístico en Medellín, por la no inclusión de terreno para vías obligadas. La Sala concluyó “que no se encuentra acreditado que los actos acusados en este proceso contradigan el ordenamiento jurídico superior porque estos se fundamentan en
“Un ciudadano, en ejercicio de la acción popular, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, cuya vulneración atribuyó al