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Seccion1

Los actores afirmaron que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en: I) un defecto procedimental y II) un defecto fáctico, toda vez que, sin tener información suficiente, asumió que las audiencias y mesas de trabajo se podrían realizar con la población, sin tener en cuenta sus condiciones especiales y sin siquiera solicitar la información a las comunidades de si contaban con los medios para poder realizar este tipo de procedimiento,

“La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había cancelado el registro hace 15 años por falta de uso y posteriormente le negó una solicitud para renovarlo, la cervecera interpuso la acción jurídica”.

El Consejo de Estado decide adecuar el trámite del medio de control de nulidad presentado por la Nación - Ministerio de Transporte, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lo relacionado con la capacidad transportadora otorgada a la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté, en la modalidad de transporte mixto,

La SIC, mediante la Resolución núm. 13820 de 25 de junio de 2004, abrió investigación contra REDEBAN y CREDIBANCO y sus representantes legales, por la realización de presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, en cuanto establecieron las mismas comisiones máximas de tarjetas crédito y débito, para las distintas actividades comerciales.

Consejo de Estado confirma la sentencia de 15 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual se estimó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio-), no estaba llamada a prosperar,

El Consejo de Estado niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 5° y 7° de la Resolución 077 de 2011 de CORPOCALDAS; la Sala encontró que la Corporación ha cumplido con el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica atribuido a las autoridades públicas y con la

El Consejo de Estado requiere al director de la CDMB para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, presente un informe en el que explique si persiste el riesgo no mitigable en La Ceiba, Bambú y Espumas Bajas al que la entidad hizo alusión en los informes

Para la Sala existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos que forman parte del archivo motivo de acumulación, se trata de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, por las cuales se reanudaron suspensión de términos en los procesos disciplinarios.

Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,

La Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no dejó de aplicar el artículo 36 de la Ley 685, toda vez que si bien ésta contiene un mandato imperativo según el cual en los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera, lo cierto es que es a la autoridad ambiental a quien corresponde establecer respecto de qué zonas no se pueden celebrar contratos de concesión minera.