El Despacho advirtió de oficio, que la Resolución demandada, por la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios del municipio de Ibagué en su zona urbana y los avalúos resultantes, “fue expedida por el Director Territorial Tolima del IGAC, lo cual conlleva a que esta corporación carezca de competencia para seguir conociendo el
Para la Sala, “el objeto de la habilitación de las plataformas tecnológicas por parte del Ministerio de Transporte no fue otro que dar a los usuarios certeza de que aquellas cumplían los parámetros técnicos exigidos para la prestación del servicio, garantizando así, la seguridad de los pasajeros”. La Sala analizó la solicitud de suspensión provisional contra del Decreto
“El presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Holanda instauró acción popular contra el municipio de Tame, el departamento de Arauca, Corporinoquia y la UNGRD, por estimar vulnerados los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, dado que, desde el 2011 el río Cravo se ha
Para la Sala, “no le asistió razón al apelante al sostener que el Ministerio demandado, en la licencia ambiental, no especificó la cuenca hidrográfica, en la cual debían ejecutarse las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación, de que habla el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99”.
“El Director de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN carece de competencia para emitir circulares externas de carácter general y normativo”. Así se encuentra indicado en esta providencia en la que se declaró la nulidad de la Circular Externa núm. 192 de 31 de julio de 2000, expedida por el Director de Aduanas, para impartir
Para la Sala, la expropiación adelantada por el INCO, para adquirir el predio de propiedad de la parte demandante, lo fue por vía judicial, dado que dicha entidad nunca invocó o expidió una resolución que pusiera de presente condiciones de urgencia, las cuales son un requisito necesario para poder expropiar por vía administrativa. La Sala no es competente
La sociedad Carbones del Cerrejón demandó varios incisos de un Oficio de 2018, mediante los cuales Corpoguajira- indicó unas recomendaciones y señaló unas obligaciones ambientales a cargo de la sociedad demandante. Para la Sala, los incisos demandados son manifiestamente contrarios a la Ley.
La providencia hace un recorrido normativo de la de la expropiación administrativa y señala que “en el acto que determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley
La Sala confirmó el auto proferido por el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés el 28 de febrero de 2020, que decretó la suspensión provisional de la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, mediante la cual la ANLA revocó la Resolución 2364 de 31 de agosto de 2017, expedida por la CAR, y en su lugar, concedió a la sociedad Parque Ecológico Praderas
Al no existir una relación entre los servicios que identifican las marcas en disputa y que éstas pueden coexistir pacíficamente en el mercado, sin generar ningún riesgo de confusión en el público consumidor, el Consejo de estado halló razón a la SIC, la cual, mediante una resolución concedió el registro de la marca mixta “RED ASISTENCIA COLOMBIA S.A.” a la sociedad