», contenido en el numeral 5.23 del Anexo General Resolución N° 067 de 1995 porque no cumple la apariencia de buen derecho para efectos de la procedencia del decreto de la medida cautelar incoada y, por tanto, no es viable acceder a la suspensión provisional del aparte acusado.
“La suspensión provisional, como toda medida cautelar, debe estar siempre debidamente sustentada en los dos pilares fundamentales sobre los cuales se edifica todo sistema cautelar, a saber: los principios del periculum in mora y del fumus boni iuris, en virtud de los cuales siempre se tendrá que acreditar en el proceso el peligro que representa el no adoptar la medida y la apariencia del buen derecho respecto del cual se persigue un pronunciamiento definitivo en la sentencia que ponga fin al litigio