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Consejo de Estado niega medida cautelar de suspensión provisional de acto administrativo de la CREG referente a revisión periódica de instalaciones internas de gas

Escrito por  Ago 19, 2020

El Consejo de Estado niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la disposiciones de la Resolución N° 067 de 1995 en su aparte jurídicos “..o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados

», contenido en el numeral 5.23 del Anexo General Resolución N° 067 de 1995 porque no cumple la apariencia de buen derecho para efectos de la procedencia del decreto de la medida cautelar incoada y, por tanto, no es viable acceder a la suspensión provisional del aparte acusado.

“La suspensión provisional, como toda medida cautelar, debe estar siempre debidamente sustentada en los dos pilares fundamentales sobre los cuales se edifica todo sistema cautelar, a saber: los principios del periculum in mora y del fumus boni iuris, en virtud de los cuales siempre se tendrá que acreditar en el proceso el peligro que representa el no adoptar la medida y la apariencia del buen derecho respecto del cual se persigue un pronunciamiento definitivo en la sentencia que ponga fin al litigio

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Octubre 2020 09:52