Para la Sala la Sala se evidencia, de la normatividad revisada, que las razones de no aceptación de la declaración de giro y compensación están directamente relacionadas con deficiencias en la información que deban suministrar las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades
obligadas a compensar, EOC, situación ésta que, al llegar a ocurrir, se constituiría en incumplimiento de las obligaciones de las EPS o EOC y, por tanto, sería motivo de investigación y sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a las mencionadas entidades.
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