en la medida en que, se reitera, la competencia es única y la distribución de cargas se debe a la especialidad y volumen del trabajo, por lo que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las disposiciones antes referidas, esto es, los artículos 237 de la Constitución Política, 35 de la Ley 270 de 1996, 109 y 149 de la Ley 1437 de 2011.
En concordancia con el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 a través del cual la Sala Plena aprobó la medida de compensación propuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “Adoptar como medida de compensación entre los despachos de los consejeros de Estado, doctores Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López, la siguiente: el Despacho del Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, deberá remitir, a modo de compensación, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, los 388 procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, radicados a partir del 2 de julio de 2012 a la fecha, en el estado en que se encuentren, en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio no sea parte o tercero con interés.”