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Seccion1

La Sala advierte que el Tribunal adoptó medidas con miras a proteger los derechos colectivos invocados denominándolas “cautelares” debido al plazo otorgado para su cumplimiento. Sin embargo, de la revisión de la parte motiva de la sentencia advirtió que dichas órdenes forman parte de un esquema de medidas programáticas

 La Sala afirmó que el a quo erró en su decisión de declarar probada de oficio la caducidad de la acción, pues como se encuentra demostrado, la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal, por lo que no había lugar a declarar la caducidad. El Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de 7 de julio de 2014, proferida por la Sala Sexta de Decisión Escritural – Despacho

El Despacho consideró que se cumplen los presupuestos descritos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Novartis A.G. y se abstuvo de condenarla en costas debido a que la SIC no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro

La Sala, en consideración a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, cambió la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicien en ejercicio de la acción de nulidad relativa, decidió que se cumplen los presupuestos descritos en

La DIAN aplicó la causal de decomiso prevista en el artículo 1.6. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, sobre un vehículo identificado con placas ecuatorianas, el cual estaba efectuando la operación de transporte internacional de la mercancía consistente en alcohol etílico desde la ciudad de Quito (Ecuador) hasta la ciudad de Palmira (Colombia), al evidenciarse que la placa

La Sala advierte que no hay correspondencia entre la identificación de los terrenos que se hizo en el pliego de cargos y la referida en las resoluciones 1013 de 2008 y 0015 de 2009. El IDUC no solo omitió pronunciarse respecto de la prueba de inspección judicial con intervención de perito solicitada por los demandantes, sino que, en ninguno de los actos acusados, analizó el

Consejo de Estado dio aplicación a lo previsto en el decreto legislativo que dictó medidas por el Covid-19, en la que, en los asuntos judiciales, cuando no fuera necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial; la Sala advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende  obtener la nulidad de la Resolución 56837 de 27

La solicitud de patente de registro debe acompañarse con el documento de cesión de derechos para completar los requisitos formales: Consejo de Estado

La Sala no acogió el argumento de la parte demandante, relativo a que el uso de la enseña comercial nominativa LA ROMANA se extendió en el tiempo de manera continua hasta la fecha de la presentación de la demanda, pues según lo probado en el proceso, el uso dado a la enseña comercial no se extiende en el tiempo de tal forma que le permita oponerse al registro de la marca concedida.

Para la Sala, en el presente asunto, “la reestructuración de horarios solicitada por la empresa Los Muiscas requiere de un mínimo de 23 vehículos y su capacidad transportadora es de 19 vehículos, razón por la cual concluye la Sala que, con dicha capacidad, la demandante no puede cumplir con la totalidad de horarios que pretende reestructurar, ya que, para lograr tal fin,