Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion1

Para la Sala, no resultaron suficientes los argumentos del demandante para decretar la medida cautelar de suspensión, “pues el actor no allegó prueba alguna tendiente a demostrar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente frente a sus derechos, que estima vulnerados, por la suspensión, de manera provisional, del ejercicio del cargo al señor Daniel Quintero Calle,

El Despacho observó que la vinculación de la UAESP al presente trámite se dio en la condición de tercera interesada en las resultas del proceso y, en ese sentido, su intervención, “más que atender o ser la llamada a responder por las pretensiones del actor, tiene como finalidad que dicha entidad, si así lo considera pertinente, se pronuncie en relación con la controversia que

La Alta Corte sancionó a la sociedad Recamier S.A., con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, valores que equivalen a 5.074.900. A su vez, decidió conminar a esta sociedad para que, de manera inmediata, remita las los canales de comercialización y los medios de publicidad utilizados para la promoción de los productos Muss Baby Pure

La Alta Corte declaró nulas las expresiones “las entidades territoriales” y “entidad territorial” del Decreto 3531 de 2004. Para la Sala, Sin duda alguna la voluntad del legislador es que la promoción y cofinanciación de proyectos de infraestructura para el uso del gas natural es específicamente en los municipios y el sector rural.

La Sala analizó la normativa aplicable al procedimiento administrativo de evaluación de un permiso de vertimientos de aguas domésticas al interior de un área protegida. La CARDER presentó demanda de suspensión provisional para obtener la nulidad de la Resolución 0930-2018, por medio de la cual la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de esa entidad, otorgó

Para la Sala, “con la expedición de la Resolución 003205 de 2010, modificada por la Resolución 005258 de 2010, se infringió lo ordenado en el numeral 5.14 del artículo 5º. del Decreto 2053 de 2003, al no cumplir con la emisión del concepto vinculante previo al establecimiento del peaje, configurándose las causales de nulidad de vulneración de la norma en que debían fundarse y

La Sala reiteró que el denominado contrato realidad, se configura cuando “se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las

Correspondió a la Sala analizar la legalidad de un Auto de 2010, por medio del cual el Contralor General de la República dispuso revocar unas providencias dictadas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Auto por el cual el mismo funcionario aclaró y complementó el anterior.

La Sala precisó que la “Ley 388 de 1997 regula de manera especial los asuntos relacionados con las expropiaciones, tanto administrativas como judiciales, y en ese sentido, su aplicación resulta forzosa para resolver las controversias con el justiprecio y la elaboración de los avalúos comerciales de los predios a expropiar. A estos efectos se reitera lo establecido en el artículo 61

La Sala precisa que a través de la Resolución 763 de 2004, el entonces MinAmbiente, sustrajo de las reservas forestales nacionales definidas en la Ley 2º de 1959, las áreas urbanas y de expansión de los municipios y corregimientos departamentales localizados al interior de dichas reservas, así como la infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento