“Un ciudadano ejerció la acción popular contra el INVIAS, la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Armenia y el consorcio ALIANZA YDN – EL EDÉN, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó vulnerados por la instalación de “bandas
Al realizar la comparación normativa, la Sala consideró que el Gobierno Nacional, se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria, al expedir el Decreto 3066 de 2007, por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los
“En el presente caso, para la expedición del título ejecutivo contenido en el acto administrativo acusado, el Ministerio de Minas y Energía invocó como normas habilitantes la Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992 y el Decreto 070 de 2001, normas todas que se refieren a la posibilidad de que tal autoridad ejerza la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor.
Se presentó demanda de nulidad contra la Resolución 0155-2009, por la cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto central hidroeléctrica “Pescadero -Ituango expedida por la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales (E) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. Así como también las Resoluciones modificatorios que se
La Sala ordenó al municipio de Dosquebradas a que recategorice la zona objeto de la presente acción popular en su Plan de Ordenamiento Territorial y, en consecuencia, en el término que no supere un año, adopte las medidas necesarias de acuerdo con su
Para la Sala, la solicitud de patente para «uso de prolines para mejorar el crecimiento y/o el rendimiento» fue radicada por el abogado de la sociedad Los Alamos National Security Llc., y a la misma se adjuntó «un poder especial, amplio y suficiente para
el consejo de estado declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del decreto 393-2002 (por el cual se reglamenta el registro de proponentes en las cámaras de comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil), “toda vez que dichas disposiciones impusieron una mayor carga o tributo, por concepto de inscripción y renovación de la matrícula mercantil,
Para la Sala, el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, cuando no sea posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, procederá una sanción contra la persona que intervino de alguna manera en dicha operación equivalente al 200% del valor en aduana de la misma.
Para la Sala, la sociedad recurrente tuvo la oportunidad de oponerse al acto de aprehensión, pero no lo hizo, y de ello se dejó constancia en la resolución mediante la cual se ordenó el decomiso del vehículo objeto de la controversia, Por consiguiente, la causal de aprehensión y decomiso en la que se sustentaron los actos acusados, es consecuente con lo probado en el
Para la Sala, es evidente que existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo referente al origen empresarial, por razón de las significativas similitudes, lo que daría lugar a que el consumidor creyera que los productos que distinguen las marcas enfrentadas provienen del mismo titular.