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Seccion1

La Sala resaltó que conforme con el parágrafo 5 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el legislador impuso de forma expresa que, cuando las EPS no paguen dentro de los plazos establecidos los recursos correspondientes a las IPS por los servicios de salud que prestan, estarán obligadas a reconocer intereses de mora. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 1275 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, por cuanto dentro de las medidas de pago de los recobros al FOSYGA, el incumplimiento del plazo previsto conlleva la causación de intereses moratorios, de ahí que no es viable que se prevea que la entidad reguladora pueda exigir la renuncia a cualquier tipo de interés y otros gastos para poder acceder al pago de la obligación principal.

El Gobierno Nacional al establecer en el Decreto 3531 de 2004 como solicitante de la cofinanciación del Fondo Especial a las entidades territoriales:  desconoce el alcance fijado por el legislador de manera precisa y concreta, cuando determinó que serían los municipios y el sector rural los destinatarios y beneficiarios de la promoción y cofinanciación de los proyectos de infraestructura para el uso del gas natural; el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “las entidades territoriales” y “entidad territorial” del Decreto 3531 de 2004 (que reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004), porque con su expedición se desbordó la potestad reglamentaria concedida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, al desconocer, exceder y modificar el alcance establecido por el legislador.

De acuerdo con la consulta del Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada, la Sala advirtió que las marcas mixtas “Baratulla”, otorgadas en favor del tercero con interés directo en las resultas del proceso, esto es, la sociedad Comercializadora Giraldo Y Gomez Y Cia S.A, mediante los actos administrativos acusados, cuya nulidad pretende Carulla

A través de la presente acción, se pretende la declaratoria de nulidad de los artículos 4, en lo que se refiere a la definición de encadenamiento, y 23 del Acuerdo 02 de 2012, “Por medio del cual se establece y reglamenta el servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre”, proferido por la entonces Comisión Nacional de Televisión que pasó a ser la ANTV.

El Consejo de Estado estudió un proceso de responsabilidad fiscal del representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge, por haber incumplido la ejecución de las obras contenidas en un Convenio Interadministrativo suscrito con el municipio de Montelíbano.

El Consejo de Estado declaró que Avianca no está obligado a pagar los valores determinados por la SuperPuertos, por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente a los periodos 2013 y 2014. En la providencia se analizó el marco jurisprudencial sobre la tasa de vigilancia, cuyo cobro está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte frente a los nuevos sujetos de

La Sala advirtió que en el presente caso la controversia se relaciona con la ejecución y terminación de un contrato plan, a través del cual se materializó la ejecución del proyecto de construcción de viviendas cofinanciadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías. “En efecto, los actos cuestionados se relacionan con: I) el reconocimiento del valor ejecutado por

La parte actora solicitó la suspensión de las Resoluciones por medio de las cuales la SIC le impuso una sanción por la presunta transgresión de la norma anticompetitiva por la cual se le investigaba; no obstante, la Sala reiteró que, en ningún momento, se remitió a las razones propuestas en la demanda para efectos de sustentar la cautela.

El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad en contra del Decreto 1408-2021, expedido el 3 de noviembre por el presidente de la República, MinInterior, MiniSalud y MiniComercio.

Para la Sala, la demanda versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, a través de los cuales el Ministerio de Transporte le ordenó al municipio de Girardota realizar el pago de las sumas por concepto del 35% de los derechos de tránsito