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Seccion1

La Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que los Ministerios de Minas y Hacienda están llamados a representar al Gobierno en litigio para la nulidad del decreto 2195 de 2013, que establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.

COEXITO S.A. demandó el acto de la SIC que concedió el registro de la marca ENERGIA TO GO. La Sala considera que, en este caso, “el elemento nominativo es el que prevalece en la enseña y el nombre comercial mixtos, comoquiera que tiene mayor influencia, impacto y recordación en la mente del consumidor al determinar la impresión general que va a suscitar en los

La Sala consideró que entre las marcas cotejadas no existen similitudes que generen riesgo de confusión o asociación, por lo que las marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado. “Las marcas farmacéuticas frecuentemente se confeccionan con la conjunción de elementos de uso general y corriente, que le dan al signo algún poder evocativo (prefijos, sufijos o palabras),

“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de tutela por medio de la cual la Compañía Nacional de Seguro S. A. buscaba dejar sin efectos el fallo que dejó en firme una sanción contra la Unión Temporal Segundo Centenario, por incumplimientos en el contrato celebrado para construir y poner en marcha los “túneles del segundo centenario – túnel de la línea y

La parte demandante presentó una solicitud de permiso de emisiones del horno crematorio de cadáveres humanos y animales, así como de desechos hospitalarios. Sin embargo, mediante el memorial de 15 de junio de 2004, modificó esta solicitud y excluyó expresamente el proyecto de incineración de desechos hospitalarios por falta de capacidad económica

“Para la Sala, la existencia de la obligación contraída en virtud de los contratos es evidente, por cuanto pactaron el suministro de unos elementos ortopédicos y medicamentos a cambio de un precio que debía reconocerle la ESE a la parte demandante.

La Sala “modificó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el auto de 30 de noviembre de 2017, en el sentido de que la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales la Contraloría General de Antioquia fijó la cuota de vigilancia fiscal al Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA,

La Sala encuentra que encuentra que los signos en cotejo presentan similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión o de asociación en el consumidor. Si bien este Despacho en reiteradas ocasiones ha sostenido que las letras individualmente

La Sala considera equivocada la conclusión a la que llega el a quo, si se tiene en cuenta que la sentencia proferida por esta Sección reiteradamente señaló que la medida de amparo “no implica un ascenso automático ni retroactivo de los actores, en tanto que lo que se pretende por este juez de tutela es brindarles la oportunidad de participar en el concurso y curso de

Para la Sala, “aunque en la actualidad las marcas mixtas FEICHI se encuentren canceladas por falta de uso, tal circunstancia ocurrió con posterioridad a la expedición de los actos administrativos acusados y, en ese sentido, no resulta posible declarar la nulidad solicitada comoquiera que no existe vicio en la expedición del acto y el estudio de legalidad no puede atender