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Consejo de Estado devolvió proceso al Tribunal Administrativo del Huila para que se pronuncie sobre los actos demandados expedidos por DANSOCIAL en las que multó a COOMOTOR

Escrito por  Ene 26, 2021

 La Sala afirmó que el a quo erró en su decisión de declarar probada de oficio la caducidad de la acción, pues como se encuentra demostrado, la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal, por lo que no había lugar a declarar la caducidad. El Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de 7 de julio de 2014, proferida por la Sala Sexta de Decisión Escritural – Despacho

de Descongestión del Tribunal Administrativo del Huila en cuanto la acción no se encontraba caducada y dispuso, en su lugar, que el a quo dicte una nueva providencia pronunciándose sobre los fundamentos que delimitaron la controversia que fueron pretermitidos en la decisión, en consideración de la fecha de radicación de la demanda y de la necesidad de observar plenamente los principios de economía, celeridad, eficiencia y eficacia procesal que gobiernan la decisión judicial.

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Modificado por última vez en Martes, 26 Enero 2021 09:28