de Descongestión del Tribunal Administrativo del Huila en cuanto la acción no se encontraba caducada y dispuso, en su lugar, que el a quo dicte una nueva providencia pronunciándose sobre los fundamentos que delimitaron la controversia que fueron pretermitidos en la decisión, en consideración de la fecha de radicación de la demanda y de la necesidad de observar plenamente los principios de economía, celeridad, eficiencia y eficacia procesal que gobiernan la decisión judicial.