del término legal.
El Despacho consideró que se cumplen los presupuestos descritos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Novartis A.G. y se abstuvo de condenarla en costas debido a que la SIC no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro
del término legal.