los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad relativa presentada por Roca Sanitario S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Sala, en consideración a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, cambió la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicien en ejercicio de la acción de nulidad relativa, decidió que se cumplen los presupuestos descritos en
los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad relativa presentada por Roca Sanitario S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.