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Seccion1

“El Consejo de Estado dejó en firme el fallo de responsabilidad fiscal solidaria por más de 1.900 millones de pesos que la Contraloría le impuso a un exsecretario de obras públicas del Casanare. El exfuncionario fue sancionado por irregularidades en la ejecución de un convenio interadministrativo que tenía como finalidad la construcción de un sistema de alcantarillado

 Para la Sala, el municipio de Girón a pesar de tener conocimiento por lo menos desde el 24 de marzo de 2017, fecha en que realizó el “informe técnico – visita de inspección ocular”, del alto riesgo en que se encuentra los habitantes del Mirador de San Juan, no ha adelantado ninguna gestión con miras a intervenir el referido talud y la Administración no tiene previsto un

En esta providencia la Sala concluyó que la marca mixta Proandino, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso, cuenta con suficientes elementos distintivos para ser diferenciada de la marca mixta Pollo Andino, cuyo titular es la parte demandante, debido a que no son similares fonética, ortográfica ni conceptualmente.

La Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa RAYCO, que identifica servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza (Pasarela de pagos en internet y móvil, soluciones de pagos con tarjetas de crédito y débito en internet), cuyo titular es Rayco, comoquiera que se encuentra

“El Consejo de Estado ratificó una sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud garantizar acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.

El Consejo de Estado revocó la sanción impuesta al señor (…..), por obras en las que se presentaron desestabilización de taludes, movimientos de masa, acumulación de aguas pantanosas y deslizamientos de tierra que ocasionaron la pérdida de la banca, afectando el camino por donde transita la comunidad. La decisión obedece a que ya no funge como alcalde del municipio

Para la Sala, la solicitud probatoria no es conducente, por cuanto la controversia versa sobre un aspecto técnico relacionado con la clasificación arancelaria de un producto y la composición de la Premezcla que comprende suplementos alimenticios, por lo que el interrogatorio de parte del representante legal de la Dian no es el medio idóneo para dilucidar dicho aspecto técnico.

En el presente asunto, el a quo rechazó la demanda al considerar que no es procedente dar trámite a la demanda, dado que Interbolsa, demandada, se encuentra extinta y, en esa medida, carece de capacidad jurídica para comparecer al proceso. Para el Consejo de Estado, tanto la Superintendencia Financiera de Colombia como Fogafin, deben hacerse responsables de las

Para la Sala, existen diferencias fonéticas y ortográficas de conjunto, por cuanto el signo solicitado J D M JUANITA DEL MAR contiene elementos diferenciadores respecto del nombre propio del Tercero con interés directo en el resultado del proceso. El criterio que define el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que un signo que incluye un nombre propio sea registrable, consiste en que “no afecte

La Sala concluyó que la prueba documental aportada no es suficiente para demostrar el uso constante del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, pues la prueba aportada no da cuenta sobre el uso que la parte demandante (Servientrega S.A.) da al lema comercial, así mismo no da cuenta de la