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Providencia del Consejo de Estado analizó el marco jurídico de reestructuración y registro de horarios y rutas a empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera

Escrito por  Ene 21, 2021

Para la Sala, en el presente asunto, “la reestructuración de horarios solicitada por la empresa Los Muiscas requiere de un mínimo de 23 vehículos y su capacidad transportadora es de 19 vehículos, razón por la cual concluye la Sala que, con dicha capacidad, la demandante no puede cumplir con la totalidad de horarios que pretende reestructurar, ya que, para lograr tal fin,

debería incrementar la misma”. Tal incremento, no resulta procedente, en esta oportunidad, a la luz del artículo 37 del Decreto 171 de 2001, el cual señala que la reestructuración de horarios «[…] bajo ninguna circunstancia implica incremento de las capacidades transportadoras de las empresas […]». Significa lo anterior, que la empresa demandante, para reestructurar sus horarios, primero debe solicitar el incremento o fijación de una nueva capacidad transportadora de que trata la norma citada.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Enero 2021 08:18