debería incrementar la misma”. Tal incremento, no resulta procedente, en esta oportunidad, a la luz del artículo 37 del Decreto 171 de 2001, el cual señala que la reestructuración de horarios «[…] bajo ninguna circunstancia implica incremento de las capacidades transportadoras de las empresas […]». Significa lo anterior, que la empresa demandante, para reestructurar sus horarios, primero debe solicitar el incremento o fijación de una nueva capacidad transportadora de que trata la norma citada.