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Seccion1

La Sala considera que en lo “relativo a la liquidación bilateral de los contratos, la Sección Tercera, de manera uniforme y reiterada, ha considerado que una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, el documento en el que esta consta contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la

Para la Sala en el caso concreto, reitera que mediante auto de unificación 8 de noviembre de 2019, se indicó lo siguiente: “[…] la Sala parte de la premisa consistente en que los actos administrativos expedidos dentro del trámite de expropiación por vía administrativa, corresponden a una actuación administrativa demandable a través del medio de control de nulidad

Para la Sala, “cuando el Estado advierte la necesidad de adquirir predios por vía administrativa para desarrollar las finalidades propias de su actividad, debe adelantar el procedimiento previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 (artículos 63 a 67)”. En el presente caso, el apoderado judicial del IDU, dentro del escrito de contestación de la demanda, solicita que la UAECD sea llamada en

Para la Sala, es el alcalde o quien este delegue, el competente para ordenar el cierre definitivo de un establecimiento de comercio que no acate las normas referentes al uso del suelo, es decir, que no se encuentre ubicado en el terreno permitido por las autoridades municipales o distritales respectivas. En el presente caso, parte del hostal estaba ubicado en la franja de adecuación

 Para el Despacho concluye que no están dados los supuestos para el decreto de la medida cautelar solicitada, en tanto que no está probada ni la violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del INVIMA, con ocasión de la expedición de Resolución de las resoluciones demandadas, ni tampoco se advierte éstas hayan incurrido en falsa motivación.

El IDU interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 7 de junio de 2018, por medio del cual el magistrado sustanciador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la solicitud de llamamiento en garantía respecto de la UAECD, presentada dentro de un proceso judicial de expropiación administrativa.

Boehringer Ingelheim Pharmaceuticals INC. presentó demanda contra la SIC para que se declarara nulidad de la Resolución en la que se le negó una patente de invención. El Consejo de Estado aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada.

En este caso, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), “se tiene que el proceso contencioso especial de expropiación administrativa constituye un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues el medio de control para revisar la legalidad de decisiones que se tomen en materia de expropiación es el de nulidad

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Resolución N.° 00363 de 13 de marzo de 2018, mediante la cual la ANLA revocó la Resolución N.º 2364 de 31 de agosto de 2017, expedida por la CAR y, en su lugar, otorgó en favor de la sociedad comercial Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P., licencia ambiental para ejecutar el proyecto denominado

Gas Natural Comprimido S.A., presentó demanda contra la SIC, para que se declare la nulidad de los actos administrativos, en los que se concede el registro de la marca mixta GNC POWERCOM, comoquiera que la persona jurídica fue liquidada y cancelada su matrícula mercantil. El Consejo de Estado, considera que es necesario conocer el