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Seccion1

En ejercicio de la acción popular, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios demandó al Ministerio de Ambiente al ANLA, al DIMAR, a COTECMAR, a CARDIQUE, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a EPA CARTAGENA, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos, por el daño ambiental causado al ecosistema

“Debido a la declaratoria de nulidad de los Acuerdos 55 de 21 de agosto de 2001, modificado por los acuerdos 31 de 23 de agosto de 2004 y 74 de 20 de agosto de 2006, por los cuales el Concejo Municipal de Pereira creó la “sobretasa para el deporte y la recreación”, se presentó demanda en ejercicio de la acción de grupo con el fin de reclamar el daño antijurídico

“Una persona privada de la libertad formuló acción de tutela contra el INPEC y otras entidades, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y la salud, en razón a que no cuenta con los medicamentos suficientes y el acompañamiento médico para afrontar los padecimientos crónicos que tiene, lo que podría ocasionarle un mayor riesgo de contagio de la COVID 19.

Para la Sala, la parte demandante no demostró una titularidad prioritaria sobre la enseña comercial LA ROMANA por cuanto el uso, y, en consecuencia, el derecho exclusivo, cesó en año 2004. Lo anterior con fundamento en Interpretación Prejudicial 409-IP-2015 de 14 de octubre de 2016 que dispone en su artículo 192 que “El titular de un nombre comercial podrá impedir a

El Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018, por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. En dicha sentencia se encontró acreditada la afectación del derecho colectivo relacionado con el “acceso al servicio público de salud en condiciones de eficiencia y oportunidad”, puesto que los afiliados a la Nueva E.P.S.

El Consejo de Estado declaró legal la norma del POT de ese municipio que establece que los urbanizadores deben ceder el 7 % del área a urbanizar, para la construcción del sistema vial urbano. “(…) Las cesiones obligatorias, conforme a la Ley 388 (de 1997), no está restringida a una única destinación, lo que descarta que la orientación que se hace respecto

En concreto, el aparte cuya suspensión provisional se estudia, se refiere a que, para la constitución de garantías sobre bienes propios de la sociedad, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe existir una autorización previa expedida por la Superintendencia de Transporte, cuya solicitud debe acompañarse

En concreto, el aparte cuya suspensión provisional se estudia, se refiere a que, para la constitución de garantías sobre bienes propios de la sociedad, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe existir una autorización previa expedida por la Superintendencia de Transporte, cuya solicitud debe acompañarse de los documentos

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 27260 del 29 de agosto de 2007, expedida por la SIC, Por la cual se otorga un registro de diseño industrial.

El 13 de febrero de 2017, la Asociación Mutual Eco Ambiental de Cali, instauró demanda de nulidad contra la Resolución No. 0472 del 28 de febrero de 2017, por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición -RCD, expedida por el Ministerio de Ambiente.