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Seccion1

Correspondió a la Sala analizar la legalidad de un Auto de 2010, por medio del cual el Contralor General de la República dispuso revocar unas providencias dictadas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Auto por el cual el mismo funcionario aclaró y complementó el anterior.

La Sala precisó que la “Ley 388 de 1997 regula de manera especial los asuntos relacionados con las expropiaciones, tanto administrativas como judiciales, y en ese sentido, su aplicación resulta forzosa para resolver las controversias con el justiprecio y la elaboración de los avalúos comerciales de los predios a expropiar. A estos efectos se reitera lo establecido en el artículo 61

La Sala precisa que a través de la Resolución 763 de 2004, el entonces MinAmbiente, sustrajo de las reservas forestales nacionales definidas en la Ley 2º de 1959, las áreas urbanas y de expansión de los municipios y corregimientos departamentales localizados al interior de dichas reservas, así como la infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento

A juicio del Despacho, “la prueba denominada “contraprueba 7” reúne los presupuestos exigidos en el artículo 213 del CPACA, por cuanto los informes financieros, técnicos, científicos y jurídicos presentados por el Contralor de Medimas a la Superintendencia, con posterioridad a la sentencia apelada, resultan útiles para ilustrar a la Sala Unitaria sobre la factibilidad de que

Para la Sala, visto que el acto acusado tiene un contenido particular y concreto, y que la entidad que demanda su legalidad es la misma que lo expidió, se debe definir cuál es el medio de control adecuado para su estudio y, desde el punto de vista de su

La Alta Corte admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Decreto 1735-2020, por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector

Para la Sala, el Decreto 1398-2020, por el cual se modifica el Decreto 2555-2010, en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria, se expidió en aras de desarrollar los literales c), e) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto

La Sala advirtió que si bien, “de conformidad con las normas invocadas como transgredidas, las secretarías de educación distritales y municipales deben verificar las plantas y demás recursos requeridos por los centros de enseñanza automovilística para la expedición de las licencias de funcionamiento, lo cierto es que ello no obsta para que el Ministerio de Transporte verifique el

“Un ciudadano ejerció la acción popular contra el INVIAS, la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Armenia y el consorcio ALIANZA YDN – EL EDÉN, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó vulnerados por la instalación de “bandas

Al realizar la comparación normativa, la Sala consideró que el Gobierno Nacional, se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria, al expedir el Decreto 3066 de 2007, por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los