dicha EPS pueda adoptar estrategias efectivas para la prestación adecuada del servicio de salud a sus usuarios, por lo que se ordenará su decreto”.
A juicio del Despacho, “la prueba denominada “contraprueba 7” reúne los presupuestos exigidos en el artículo 213 del CPACA, por cuanto los informes financieros, técnicos, científicos y jurídicos presentados por el Contralor de Medimas a la Superintendencia, con posterioridad a la sentencia apelada, resultan útiles para ilustrar a la Sala Unitaria sobre la factibilidad de que
dicha EPS pueda adoptar estrategias efectivas para la prestación adecuada del servicio de salud a sus usuarios, por lo que se ordenará su decreto”.