contenido, “la licencia de importación proferida y otorgada a nombre y en favor de una persona natural o jurídica, es un acto que tiene efectos de carácter particular, por cuanto a través del mismo se crea una situación jurídica para quien obtuvo tal beneficio. Solo excepcionalmente se puede pedir la nulidad de un acto administrativo que tenga efectos particulares siempre que se enmarque dentro de las causales previstas en esta norma y en el caso de autos, no se observa que el acto acusado se adecue dentro de estas causales, toda vez que: I) con la demanda se persigue un restablecimiento; II) no se trata de recuperar de bienes de uso público; III) sus efectos no atentan en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, y IV) la licencia acusada no se encuentra expresamente consagrada en una ley como aquellas que deban ser debatida a través del medio de control de nulidad”.