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CE suspendió provisionalmente los efectos de la expresión “que se encuentren sujetos a supervisión permanente por parte de la Superintendencia Financiera”, contenida en la norma sobre las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria

Escrito por  May 05, 2022

Para la Sala, el Decreto 1398-2020, por el cual se modifica el Decreto 2555-2010, en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria, se expidió en aras de desarrollar los literales c), e) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero. “Significa lo anterior que no se trata de un reglamento autónomo o constitucional, que se hubieren expedido por expresa disposición constitucional, con los cuales se pretendan desarrollar preceptos superiores contenidos en la Constitución Política, requisitos todos estos indispensables para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad”.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Mayo 2022 11:01