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Consejo de Estado analizó la normativa aplicable a la sustracción de reservas forestales, su excepción y el procedimiento para lograr la aprobación y registro

Escrito por  May 06, 2022

La Sala precisa que a través de la Resolución 763 de 2004, el entonces MinAmbiente, sustrajo de las reservas forestales nacionales definidas en la Ley 2º de 1959, las áreas urbanas y de expansión de los municipios y corregimientos departamentales localizados al interior de dichas reservas, así como la infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento

ambiental asociados a tales desarrollos; por su parte, el artículo 5º del citado acto determinó como excepción para la sustracción de las reservas forestales, entre otras, aquellas áreas correspondientes a zonas de reserva forestal del orden protector; con el fin de lograr la aprobación y el registro de dicha sustracción en cada municipio, el artículo 4 ibidem, modificado por la Resolución 871 de 2006, y la Resolución 1917 de 2011, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, dispuso que esos entes territoriales debían presentar la información explicada y analizada en la presente providencia.

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