ambiental asociados a tales desarrollos; por su parte, el artículo 5º del citado acto determinó como excepción para la sustracción de las reservas forestales, entre otras, aquellas áreas correspondientes a zonas de reserva forestal del orden protector; con el fin de lograr la aprobación y el registro de dicha sustracción en cada municipio, el artículo 4 ibidem, modificado por la Resolución 871 de 2006, y la Resolución 1917 de 2011, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, dispuso que esos entes territoriales debían presentar la información explicada y analizada en la presente providencia.