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Seccion1

De acuerdo con la consulta del Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada, la Sala advirtió que las marcas mixtas “Baratulla”, otorgadas en favor del tercero con interés directo en las resultas del proceso, esto es, la sociedad Comercializadora Giraldo Y Gomez Y Cia S.A, mediante los actos administrativos acusados, cuya nulidad pretende Carulla

A través de la presente acción, se pretende la declaratoria de nulidad de los artículos 4, en lo que se refiere a la definición de encadenamiento, y 23 del Acuerdo 02 de 2012, “Por medio del cual se establece y reglamenta el servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre”, proferido por la entonces Comisión Nacional de Televisión que pasó a ser la ANTV.

El Consejo de Estado estudió un proceso de responsabilidad fiscal del representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge, por haber incumplido la ejecución de las obras contenidas en un Convenio Interadministrativo suscrito con el municipio de Montelíbano.

El Consejo de Estado declaró que Avianca no está obligado a pagar los valores determinados por la SuperPuertos, por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente a los periodos 2013 y 2014. En la providencia se analizó el marco jurisprudencial sobre la tasa de vigilancia, cuyo cobro está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte frente a los nuevos sujetos de

La Sala advirtió que en el presente caso la controversia se relaciona con la ejecución y terminación de un contrato plan, a través del cual se materializó la ejecución del proyecto de construcción de viviendas cofinanciadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías. “En efecto, los actos cuestionados se relacionan con: I) el reconocimiento del valor ejecutado por

La parte actora solicitó la suspensión de las Resoluciones por medio de las cuales la SIC le impuso una sanción por la presunta transgresión de la norma anticompetitiva por la cual se le investigaba; no obstante, la Sala reiteró que, en ningún momento, se remitió a las razones propuestas en la demanda para efectos de sustentar la cautela.

El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad en contra del Decreto 1408-2021, expedido el 3 de noviembre por el presidente de la República, MinInterior, MiniSalud y MiniComercio.

Para la Sala, la demanda versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, a través de los cuales el Ministerio de Transporte le ordenó al municipio de Girardota realizar el pago de las sumas por concepto del 35% de los derechos de tránsito

La DIAN solicitó a la Sección Primera que unificara su jurisprudencia, al considerar que existen posturas divergentes y contradictorias que reflejan una incertidumbre jurídica que afecta de manera grave tanto a los usuarios aduaneros, a las empresas aseguradoras y a la misma administración pública. Para la Sala, “teniendo en cuenta la necesidad de señalar una posición univoca

La Alta Corte, al consultar el contenido del Decreto 1735-2020, acusado, este fue expedido por el Presidente de la República y el MinComercio, y de acuerdo con su parte motiva, “se profirió en ejercicio de la competencia dispuesta en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto Ley 4334 de 2008, referido a la intervención del Gobierno