De las disposiciones que cita esta providencia, destaca que “la revocatoria directa procede por causales precisas y puede ser decidida en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ha sido demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando, en tal caso, no haya sido admitida la demanda. La revocatoria directa tiene una finalidad diferente a la de los recursos en la vía gubernativa, consistente en conceder a la autoridad administrativa la oportunidad de corregir sus propias actuaciones, inclusive de oficio, pero ya no con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente, sino por las causales previamente prevista por el legislador”.