Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“El documento idóneo para determinar el valor indemnizatorio en una expropiación por vía administrativa, corresponde al avalúo comercial y no al valor catastral que tenga el bien inmueble para la fecha en que se pretenda realizar la expropiación”: CE

Escrito por  May 06, 2022

La Sala precisó que la “Ley 388 de 1997 regula de manera especial los asuntos relacionados con las expropiaciones, tanto administrativas como judiciales, y en ese sentido, su aplicación resulta forzosa para resolver las controversias con el justiprecio y la elaboración de los avalúos comerciales de los predios a expropiar. A estos efectos se reitera lo establecido en el artículo 61

de la Ley 388 de 1997: Como se puede observar de la norma citada, se establece claramente que el valor comercial se determinará “por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes” mediante la elaboración de un avalúo comercial, el cual es independiente del valor catastral, como lo ha señalado esta Sección. En ese orden de ideas, el documento idóneo para determinar el valor indemnizatorio a pagar por la administración que pretenda adelantar una expropiación por vía administrativa corresponde al avalúo comercial determinado por la entidad competente de conformidad con las normas especiales que rigen la materia y no al valor catastral que tenga el bien inmueble para la fecha en que se pretenda realizar la expropiación”.

Descargar documento