de la Ley 388 de 1997: Como se puede observar de la norma citada, se establece claramente que el valor comercial se determinará “por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes” mediante la elaboración de un avalúo comercial, el cual es independiente del valor catastral, como lo ha señalado esta Sección. En ese orden de ideas, el documento idóneo para determinar el valor indemnizatorio a pagar por la administración que pretenda adelantar una expropiación por vía administrativa corresponde al avalúo comercial determinado por la entidad competente de conformidad con las normas especiales que rigen la materia y no al valor catastral que tenga el bien inmueble para la fecha en que se pretenda realizar la expropiación”.