cumplimiento de tales requisitos a efectos de resolver sobre los trámites que le conciernen, como lo es aquel relativo a la habilitación de dichas instituciones docentes, por lo que no hay lugar a declarar próspero el cargo”.
La Sala advirtió que si bien, “de conformidad con las normas invocadas como transgredidas, las secretarías de educación distritales y municipales deben verificar las plantas y demás recursos requeridos por los centros de enseñanza automovilística para la expedición de las licencias de funcionamiento, lo cierto es que ello no obsta para que el Ministerio de Transporte verifique el
cumplimiento de tales requisitos a efectos de resolver sobre los trámites que le conciernen, como lo es aquel relativo a la habilitación de dichas instituciones docentes, por lo que no hay lugar a declarar próspero el cargo”.