Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Seccion1

Previa imposición de la sanción, la Sala advirtió que CORPOCALDAS otorgó a EMAS S.A. E.S.P. un plazo para presentar descargos, oportunidad procedente para que la apelante entregara argumentos y pruebas que permitieran excluirla o graduarle la responsabilidad por la

 El acto buscaba que se declarara nulo el acto administrativo expedido por la SSPD, por medio del cual se aplicó una medida preventiva al tomar la posesión de la empresa de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR E.S.P. Para el Consejo de Estado es al

CE negó a Gaseosas Lux S.A., la solicitud de unificación jurisprudencial dentro de un trámite que ésta surtió ante la EAAB para que realice el cobro del servicio ajustado a la Ley, esto es, con base en la medición de vertimientos a la red de alcantarillado. Con base en la ley, la

Para la Sala, “es válido el acto administrativo que restringe el derecho de dominio del propietario de un bien inmueble incluido en una zona franca cuando el mismo no tiene la calidad de usuario operador, siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las

Para la Sala, le fue atribuible a la alcaldía municipal de Manizales la afectación del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en consideración a que no ejerció de manera oportuna y diligente sus obligaciones en materia de gestión del riesgo de desastres en la zona del barrio Bajo Cervantes,

 El Consejo de Estado revocó la decisión del a quo, que denegó el amparo solicitado y, en su lugar, amparó transitoriamente los derechos fundamentales invocados. “Se encuentra demostrado que la actora está en situación de debilidad manifiesta debido a su condición de salud, la cual era conocida por su nominador.

Para la Sala, “lo incuestionable es que el Ministerio de Trabajo infringió el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 porque notificó el recurso de apelación que se resolvió mediante la Resolución núm. 000818 de 10 de junio de 2016, por fuera del plazo de un año que le concedía la norma, circunstancia que conllevó la pérdida de su

Se demandó la legalidad del Acuerdo No. 006 de 2010 expedido por la CNTV, “Por medio del cual se modifican las condiciones de acceso a la prestación del Servicio Público de Televisión por Suscripción, la tarifa de Compensación que deben cancelar los Operadores de este servicio a la Comisión de Televisión”, “en razón a que, en

La Sala resaltó que conforme con el parágrafo 5 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el legislador impuso de forma expresa que, cuando las EPS no paguen dentro de los plazos establecidos los recursos correspondientes a las IPS por los servicios de salud que prestan, estarán obligadas a reconocer intereses de mora. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 1275 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, por cuanto dentro de las medidas de pago de los recobros al FOSYGA, el incumplimiento del plazo previsto conlleva la causación de intereses moratorios, de ahí que no es viable que se prevea que la entidad reguladora pueda exigir la renuncia a cualquier tipo de interés y otros gastos para poder acceder al pago de la obligación principal.

El Gobierno Nacional al establecer en el Decreto 3531 de 2004 como solicitante de la cofinanciación del Fondo Especial a las entidades territoriales:  desconoce el alcance fijado por el legislador de manera precisa y concreta, cuando determinó que serían los municipios y el sector rural los destinatarios y beneficiarios de la promoción y cofinanciación de los proyectos de infraestructura para el uso del gas natural; el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “las entidades territoriales” y “entidad territorial” del Decreto 3531 de 2004 (que reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004), porque con su expedición se desbordó la potestad reglamentaria concedida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, al desconocer, exceder y modificar el alcance establecido por el legislador.