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“Si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o aporte de materias primas. En

La Sala concluyó que “para el periodo en discusión, para la amortización de inversiones que resultaron infructuosas en exploración de hidrocarburos debía aplicarse el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995, en los términos en que fue modificado por el artículo 23 de la Ley 685 de 2001”.

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Entre la ANI y la sociedad Vía 40 Express S.A.S., se celebró el contrato de concesión bajo esquema APP N° 4 de 2016, con el objeto de adelantar varias obras de infraestructura en la autopista Bogotá-Girardot. Durante la ejecución del contrato, la ANI requirió a la sociedad Vía 40 Express S.A.S. para que realizara actividades de mantenimiento en el puente Mariano Ospina Pérez; sin

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“Si el contratista concurre a suscribir actas de suspensión y reinicio de plazo, de modificaciones y recibos parciales y definitivos de obra a los precios unitarios pactados, sin expresar inconformidad o reclamo alguno, no puede posteriormente, conforme a los mandatos de lealtad y a los postulados de la buena fe, sorprender a su contratante con reclamaciones originadas en esas

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El Consejo de Estado confirmó la providencia que en primera instancia “rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en contra de un acto administrativo que suspendió los efectos del decreto por medio del cual un ente territorial estableció la capacidad global de automotores para la prestación de servicio público de transporte

El Consejo de Estado negó la nulidad, en única instancia, de la demanda contra la CNTV (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CRC) que buscaba la nulidad del Acuerdo 001 de 11 de abril de 2008, expedido por la Junta Directiva de esa Entidad, mediante el cual se derogaron unos Acuerdos del año 1997 y se expidió una nueva

La Sala aprobó el acuerdo de conciliación suscrito entre Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia y la Dian, en relación a la Resolución Sanción, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución Sanción.

La sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión, por las cuales la DIAN modificó a la actora la declaración de renta del año gravable 2008. “El artículo 691 del Estatuto Tributario establece que la competencia para ampliar   requerimientos especiales y proferir liquidaciones oficiales de revisión radica en cabeza del

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“Sin haber dejado una salvedad en el acto el contratista no tiene derecho a reclamar dicho pago, porque como consecuencia de dicha liquidación aceptó que el municipio no le adeudaba ninguna suma de dinero como consecuencia de la ejecución del contrato”. Un contrato de prestación de servicios profesionales fue liquidado bilateralmente, sin salvedades. El Municipio de Tuta, Boyacá

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“La figura jurídica de la Unión Temporal se constituye, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Esta Corporación unificó la jurisprudencia respecto de la capacidad de los consorcios y uniones temporales para constituirse en parte procesal, y con base en un análisis de la norma antes expuesta, señaló que estas figuras se conforman con el propósito de