Para la Sala, no estando la DIAN obligada a requerir a cada solicitante aclaraciones o información o a expedir cualquier otra actuación, previo al rechazo de una solicitud de devolución, resulta evidente que no se vulneró el debido proceso, pues no se omitieron, ni inobservaron ritualidades o formalidades previstas para este proceso por la ley o el reglamento. Si bien, los artículos 856
y 857-1 del ET regulan la posibilidad de efectuar verificaciones o realizar investigación antes de resolver una solicitud, estas actuaciones no son de obligatoria aplicación, ni constituyen una condición sin la cual no pueda decidirse una solicitud de devolución o compensación.
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