Para la Sala, en el presente asunto, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020, Decreto 1377 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, por lo tanto, procede la aprobación de la conciliación, y, en consecuencia, se declaró terminado el proceso. La Corporación aprobó un acuerdo de conciliación entre la demandante y la - UGPP,
El Consejo de Estado aprobó un acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad Productora de Textiles de Tocancipá S.A – Toptex S.A y la Dian, en relación a la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la liquidación oficial.
El municipio de Soacha acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el ejercicio de la acción contractual, con el fin de que se realizara la liquidación judicial de unos contratos que había suscrito con la empresa Solsalud EPS S.A.
Para la Sala, el estatuto general de contratación de la Administración pública, no regula particularmente el contrato de depósito y mucho menos establece un régimen especial de responsabilidad del depositario. En el presente caso, para la Sala “está probado que la DIAN no pagó por los servicios de almacenaje, guarda y custodia prestados por Almagrario. A
Para la Sala, “los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de
La Corporación señala que una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para enmendar sus errores, se cierra para este, toda posibilidad de corrección voluntaria, siendo improcedente cualquier pretensión de corrección con posterioridad a dicho plazo. La Sala indica que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que, “una solicitud de
“Cuando se trate de contratos que requieran de liquidación y ésta no se logre de mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilaterlamente, dicho término corre una vez cumplidos 2 meses a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, 4 meses siguientes a la terminación del contrato”.
La Sala la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Rafael Uribe Uribe (entidad liquidada) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que declaró la nulidad las resoluciones proferidas por el liquidador de esa Entidad -Liquidada- (una de manera total y otra de manera parcial), en cuanto las mismas rechazaron el pago de una factura a favor
El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante. Para la Sala, “una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirma la decisión
La sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró la nulidad parcial de una Liquidación Oficial de Revisión, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Manizales, y de su acto confirmatorio, que modificaron la declaración de IVA presentada por Global Representaciones LTDA. por el 6° bimestre de 2010, pero solo en lo referente al valor de la sanción por inexactitud.