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En el presente caso, la actora alega que los pagos efectuados en exceso por concepto de retenciones practicadas antes de la reforma introducida por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012, al artículo 18-1 del ET, deben ser objeto de devolución, junto con los intereses correspondientes. Por su parte la DIAN, al apelar manifestó que el artículo 18-1 del ET, antes de

La posición mayoritaria de esta Sala acoge el criterio judicial según el cual, “no es necesario que la autoridad se pronuncie sobre la existencia del silencio administrativo positivo, porque es posible que el demandante lo solicite en la demanda para que, una vez que se verifiquen los presupuestos para su configuración, sea reconocido en sede judicial”. La Sala advierte que 2el juez

La Providencia se apoya en el artículo 260-10 E.T., el cual solo describe la sanción aplicable cuando se presenta una declaración informativa individual de precios de transferencia, con alguna de las inconsistencias descritas en esta sentencia, pero es posteriormente corregida por el contribuyente.

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La Sala confirmó la decisión de primera instancia porque el Municipio de Ebéjico no estaba obligado a renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud suscritos con Caprecom, en la medida en que la demandante no habría acreditado los presupuestos legales para que fuera procedente la contratación.

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“Cuando se trata de un contrato estatal sometido a la Ley 80 de 1993, la novación objetiva de las obligaciones de la entidad debe elevarse a escrito para su perfeccionamiento, no puede ser tácita”, de esta manera se encuentra consignado en la presente Providencia, en que la Alta Corte analizó si la manifestación del Área Metropolitana “de dar por terminado

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El municipio de Soledad y la Sociedad Delthac 1 Seguridad Ltda, celebraron un contrato cuyo objeto era la prestación del servicio diario de vigilancia y aseo en todas las instituciones educativas públicas en el municipio de Soledad. Una vez finalizado el plazo de duración, se continuó prestando el servicio, sin soporte contractual. Las partes llegaron a un acuerdo

“Las devoluciones, compensaciones e imputaciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia o validez del saldo a favor, en la medida en que las autoliquidaciones que los determinan permanecen a disposición de la autoridad para su revisión”, así se encuentra establecido en la presente providencia.

Para el Consejo de Estado, el a quo consideró que “la deducción especial debatida era improcedente, puesto que el activo objeto del beneficio estaba en construcción, y porque la opción de compra pactada a favor de la demandante correspondía a una «facultad del locatario más no una opción irrevocable”.

Para la Sala, estos deberes formales, impuestos por la ley, “tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia”.

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El demandante consideró tener derecho a la bonificación establecida en un numeral de los pliegos de condiciones del proceso de contratación pactado, pues de no haber sido por dicha falla, el mismo habría ejecutado las obras correspondientes a la terminación del montaje de las compuertas del vertedero y captación de iniciación del llenado del embalse.