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Consejo de Estado reiteró que la cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes

Escrito por  Ago 19, 2021

“Respecto del defecto sustantivo por desconocimiento de la Ley 797 de 2003, la Sala advierte que el artículo 13 de la citada norma –que modificó el artículo 47 y 74 de la Ley 100 de 1993–, frente a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, señaló, entre otras cosas, que cuando no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal con separación de hecho,

el (la) compañero (a) permanente puede reclamar la cuota parte de la pensión siempre que el tiempo de convivencia fuere superior a los cinco años continuos antes del fallecimiento”.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Agosto 2021 11:53